Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Ninguna persona será sometida a tortura.
Ninguna persona recibirá un trato inhumano.
Ninguna persona será humillada.
Todos los Países garantizarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a experimentos
médicos o científicos en contra de su voluntad.