Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Ninguna persona será sometida a tortura. Ninguna persona recibirá un trato inhumano. Ninguna persona será humillada. Todos los Países garantizarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a experimentos médicos o científicos en contra de su voluntad.

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