Artículo 23. Respecto del hogar y de la familia

Los estados se comprometen que las personas con discapacidad puedan: Casarse con quien quieran. Decidir de manera libre y responsable cuántos hijos quieren tener. Acceder a información y educación sobre sexualidad, reproducción y planificación familiar. Los estados tienen que velar porque las personas con discapacidad: Tengan cura de sus hijos y su educación. Reciban el apoyo necesario para educar sus hijos. Cuando los padres no puedan tener cura de sus hijos, los estados los proporcionarán un entorno familiar

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