Artículo 23. Respecto del hogar y de la familia
Los estados se comprometen que las personas con discapacidad
puedan:
Casarse con quien quieran.
Decidir de manera libre y responsable
cuántos hijos quieren tener.
Acceder a información y educación sobre sexualidad,
reproducción y planificación familiar.
Los estados tienen que velar porque las personas con discapacidad:
Tengan cura de sus hijos y su educación.
Reciban el apoyo necesario para educar sus hijos.
Cuando los padres no puedan tener cura de sus hijos,
los estados los proporcionarán un entorno familiar