Artículo 20. Movilidad personal

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a moverse libremente, a desplazarse de un lado a otro. Los Países facilitarán El desplazamiento de las personas sin que los cueste muy caro. La asistencia humana o animal y la tecnología que permita que puedan moverse libremente. El desarrollo de tecnologías y la fabricación de aparatos que sirvan para que las personas con discapacidad puedan moverse cuando quieran.

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