Artículo 20. Movilidad personal
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a moverse
libremente, a desplazarse de un lado a otro.
Los Países facilitarán
El desplazamiento de las personas
sin que los cueste muy caro. La asistencia humana o animal y la tecnología que
permita que puedan moverse libremente.
El desarrollo de tecnologías y la fabricación
de aparatos que sirvan para que las personas
con discapacidad puedan moverse
cuando quieran.