Artículo 27. Trabajo y ocupación

Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, y a escoger libremente su trabajo. Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a: Prohibir la discriminación al trabajo por motivos de discapacidad. Garantizar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, como las de cualquier otro trabajador. Asegurar los derechos laborales y sindicales de las personas con discapacidad. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de colocación y formación continua. Favorecer las oportunidades de ocupación y la promoción profesional de las personas con discapacidad. Promover que las personas con discapacidad encuentren trabajo o puedan crear empresas propias o cooperativas. Contratar personas con discapacidad en el sector público. Velar porque se hagan las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo porque puedan trabajar personas con discapacidad.

2 resultados

Todo
Título
Tipología
Edad