Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar
en la vida cultural.
Para garantizar este derecho, los estados se comprometen
que las personas con discapacidad tengan acceso a:
Material cultural en formatos accesibles.
Programas de televisión, películas, teatro
y otras actividades culturales en formatos accesibles.
Museos, cines, bibliotecas, servicios turísticos,
monumentos y otros lugares de importancia cultural.