Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
La Convención exige en todos los Países que las personas con discapacidad
No sean explotadas, ni sufran abusos o violencia.
Especialmente las mujeres y las niñas.
Tengan servicios de protección.
Estos servicios serán supervisados
por autoridades independientes.