Artículo 25. Salud
Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar
de unas condiciones de vida saludables.
Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a:
Ofrecer programas de atención sanitaria gratuitos
o a precios asequibles.
Proporcionar a las personas con discapacidad servicios
de salud específica para su discapacidad.
Se incluyen la detección temprana y los servicios de prevención.
Proporcionar estos servicios el más cerca posible
de la residencia de las personas con discapacidad,
también a las zonas rurales.
Exigir a los y a las profesionales de la salud
que atiendan las personas con discapacidad
como cualquier otra persona.
Exigir a los seguros de salud y vida
que ofrezcan sus servicios
a las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones.