Artículo 25. Salud

Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de unas condiciones de vida saludables. Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a: Ofrecer programas de atención sanitaria gratuitos o a precios asequibles. Proporcionar a las personas con discapacidad servicios de salud específica para su discapacidad. Se incluyen la detección temprana y los servicios de prevención. Proporcionar estos servicios el más cerca posible de la residencia de las personas con discapacidad, también a las zonas rurales. Exigir a los y a las profesionales de la salud que atiendan las personas con discapacidad como cualquier otra persona. Exigir a los seguros de salud y vida que ofrezcan sus servicios a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

0 resultados

Todo
Título
Tipología
Edad