Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

Las personas con discapacidad tienen derecho a ser independientes, a la inclusión social y a participar en la sociedad. Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a: Organizar y ofrecer servicios de salud, trabajo, educación y servicios sociales a las personas con discapacidad. Promover la formación continua de los y las profesionales que realicen estos servicios. Promover los medios tecnológicos adecuados para la inclusión social de las personas con discapacidad.

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