Artículo 26. Habilitación y rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser independientes,
a la inclusión social y a participar en la sociedad.
Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a:
Organizar y ofrecer servicios de salud, trabajo, educación
y servicios sociales a las personas con discapacidad.
Promover la formación continua de los y las profesionales
que realicen estos servicios.
Promover los medios tecnológicos adecuados para la inclusión social
de las personas con discapacidad.