Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
Las personas con discapacidad tienen derecho
a un nivel de vida adecuado a sus necesidades.
Esto quiere decir tener una alimentación adecuada,
una vivienda adecuada y ropa apropiada.
Para garantizar este derecho los estados se comprometen
que las personas con discapacidad tengan acceso a:
Agua potable.
Programas de protección social y de reducción de la pobreza.
En particular las mujeres, las niñas y las personas grandes
con discapacidad.
Asistencia social para familias con situación de pobreza,
Vivienda pública.
Beneficios de la jubilación.