Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la política y en la vida pública. Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a: Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, fáciles de entender y de utilizar. Garantizar que el voto sea secreto, y que una persona de confianza escogida por la persona con discapacidad le ayude a votar. Velar porque las personas con discapacidad se puedan presentar como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y ocupar cualquier puesto de trabajo dentro de la función pública. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en entidades y organizaciones públicas.

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