Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar
en la política y en la vida pública.
Para garantizar este derecho, los estados se comprometen a:
Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean accesibles, fáciles de entender y de utilizar.
Garantizar que el voto sea secreto,
y que una persona de confianza escogida por la persona
con discapacidad le ayude a votar.
Velar porque las personas con discapacidad se puedan presentar como candidatas en las elecciones,
ejercer cargos y ocupar cualquier puesto de trabajo
dentro de la función pública.
Fomentar la participación de las personas
con discapacidad en entidades y organizaciones públicas.